ACIAR, PEDRO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales contra ANSES por modificaciones de movilidad y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de ambas partes, sosteniendo la constitucionalidad del criterio de recomposición aplicado y la idoneidad de la tasa pasiva para intereses, imponiendo costas y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ACIAR, PEDRO ARMANDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (cuestionamiento de la aplicación de los regímenes de movilidad —leyes 27.426, 27.541 y 27.609—, declaración de inconstitucionalidad de normas/decretos de 2020, reconocimiento de retroactivos y forma de actualización/intereses; además impugnación sobre afectación del impuesto a las ganancias y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ANSES y por la parte actora y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; impuso las costas por su orden y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde adelantar que los mismos no logran conmover los fundamentos de la sentencia apelada, la cual aparece suficientemente motivada y ajustada a la doctrina que este Tribunal ha venido desarrollando en materia de movilidad previsional."
"No basta, a tal efecto, con reiterar consideraciones generales relativas al proceso inflacionario, a la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones, al carácter no remunerativo de los bonos extraordinarios o al principio de progresividad de los derechos sociales. Era carga del apelante acreditar que, aun luego de la reparación reconocida en la sentencia de grado, subsistía un perjuicio concreto que justificara una solución distinta."
"En efecto, la parte actora cuestiona la aplicación de la tasa pasiva fijada en la instancia de grado ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido de manera clara en el precedente 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSES s/ impugnación de resolución' (14/09/2004), en el cual sostuvo que la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina resulta adecuada para compensar el menoscabo patrimonial derivado de la mora, atendiendo a la naturaleza de la relación previsional, el carácter alimentario de las prestaciones y las particularidades del sistema."
Además, la Cámara sostuvo que corresponde declarar inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609 por vulnerar el principio de no regresividad (adhiriendo a precedentes de esta Sala y otros tribunales) y confirmó la exención del retroactivo frente al impuesto a las ganancias al entender que las sumas devueltas no son materia de afectación tributaria. Se indicó asimismo la imposición de costas a la demandada vencida y la regulación de honorarios al 30% conforme art. 30 de la Ley 27.423.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los tres magistrados adhieren al voto principal.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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