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Cámara de Apelaciones

SCATTAREGGIA, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes previsionales contra ANSES e impugnación de retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia rechazando el recurso de apelación de ANSES y ordenó imponer las costas a la demandada, por ajustarse la decisión de grado a derecho y garantizar la integralidad de las prestaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 001046/2025/CA001
Reajustes Pbu Elliff Impuesto a las ganancias Prestaciones previsionales Actualizacion remuneraciones Aportes autonomos Costas Ley 26.417 Anses

¿Quién es el actor?

Scattareggia, María del Carmen.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de haberes previsionales (PBU y recalculo del haber inicial incluyendo componentes PC y PAP), imposición o no del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y actualización de remuneraciones de aportes autónomos; además planteos sobre topes e inconstitucionalidad diferida.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se impusieron las costas de la instancia a la parte demandada vencida; no se regularon honorarios de la actora por no intervenir en la alzada y la regulación de los de ANSES se hará conforme el art. 2 de la ley arancelaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."

"A partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.417 que establece que se aplicará el índice combinado previsto por el artículo 32 de la Ley 24.241. Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente 'Elliff' hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por el la Ley 26.417, 27.609, siguientes y concordantes."

"En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: 'DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios' de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento nos remitimos..."

"Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio" (cita del fallo).

"En mérito al resultado que antecede, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio. 2°) IMPONER LAS COSTAS de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley N°27.473)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los Dres. Soneira y Pizarro adhirieron al voto que antecede.

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