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Tribunal Superior

LEDESMA S.A.A.I. C/ ROMERO, SERGIO ALBERTO S/ EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL - LABORAL - RECURSO DE CASACION DOC 29/L/12

Ledesma S.A.A.I. promovió acción de exclusión de tutela sindical contra Romero por presuntas agresión, abandono de trabajo y violación del art. 85 LCT. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de Cámara que rechazó la demanda, concluyendo que las conductas controvertidas quedaron comprendidas en la resolución de conciliación obligatoria y deben estar protegidas por la tutela sindical.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 214636/11
Tutela sindical Exclusion de tutela Conciliacion obligatoria Resolucion 171/11 Retrotraer estado de cosas Art. 14 bis cn Proteccion representante gremial Ledesma saai Romero Costas a la vencida

¿Quién es el actor?

LEDESMA S.A.A.I.

¿A quién se demanda?

ROMERO, Sergio Alberto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de exclusión de tutela sindical (desafuero) para habilitar sanción disciplinaria por agresión al jefe, abandono de trabajo y violación del art. 85 LCT.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; se confirma la Sentencia Nº 185/15 de la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 que rechazó la demanda interpuesta por Ledesma S.A.A.I.; costas a la vencida. Voto por mayoría unánime (Dres. Corvalán, Novillo y Cobo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"SE RESUELVE: I) No hacer lugar al Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, confirmando la sentencia Nº 185/15 del 15/12/15, dictada por la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, rechazando la demanda interpuesta por LEDESMA SAAI. II) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

"El meollo de la cuestión es interpretar qué se entiende por “acto o hecho que hubiera determinado el conflicto”, para determinar de ese modo si los actos que causaron el pedido de exclusión sindical temporalmente se encuentran comprendidos en esta prohibición."

"Más específicamente, funda el fallo en los arts. 3 y 5 de la resolución Nº 171/11 obrante a fs. 23 y vta. del Expte. Adm. Nº 47457/11, que se ordena, en el primero: “INSTAR a la empleadora a abstenerse de tomar cualquier represalia con los trabajadores, ni con ninguna otra persona en relación con el conflicto planteado y particularmente con los que hayan estado involucrados en las medidas iniciadas” ; y el segundo ordena “RETROTRAER el estado de cosas al existente con anterioridad al acto o hecho que hubiera determinado el conflicto” ."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo votaron en igual sentido (negativa al recurso/confirmación de la sentencia de Cámara). No hubo disidencia que modifique la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

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