Incidente Nº 5 - DENUNCIADO: ORTEGA BORDON, IVAN DARIO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
El Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de Iván Darío Ortega Bordón por la presunta tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Juzgado Federal hizo lugar al pedido y decretó el sobreseimiento porque, tras la investigación, no surgen elementos objetivos que indiquen que Ortega haya tomado parte en el hecho atribuido.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Juan Manuel González Bustinze.
¿A quién se demanda?
Iván Darío Ortega Bordón, DNI 32.752.193.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó dictar el sobreseimiento respecto de la presunta infracción al art. 5.inc. c) de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), por los hechos investigados en el caso Coirón N°32907/2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a lo solicitado por el Ministerio Fiscal y se dictó el sobreseimiento de Iván Darío Ortega Bordón por considerarse que no tomó parte en el hecho investigado; además se ordenaron las notificaciones conforme Ley 22.117.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para comenzar, vale recordar que el art. 269 del CPPF en su inciso c) dispone: 'El sobreseimiento procede si: … c. El imputado no ha tomado parte en él'. Aplicadas esas premisas al caso que nos convoca, para resolver el presente caso, se valoran los argumentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que el grado de sospecha inicial que pesaba sobre Ortega Bordón no puede sostenerse en base al resultado de las medidas de prueba producidas en el presente legajo."
"En efecto, debe tenerse presente que el representante del Ministerio Público Fiscal destaca que si bien al momento inicial las probanzas colectadas permitían presumir la existencia de un evento delictivo por parte de Ortega Bordón, lo cierto es que del resultado de las pruebas producidas, se encuentra desvirtuado el estado de sospecha inicial que pesaba sobre él, atento a que se advierte que quien realizaba las maniobras en infracción a la ley nacional de estupefacientes era su consorte procesal Mansilla, respecto de quien ya se ha celebrado un acuerdo pleno."
"Al respecto, debe destacarse que '…la CSJN en el conocido fallo “Quiroga” (Fallos: 327:5863, del 23/12/2004) señaló que si el acusador declina la prosecución del proceso el juzgador no puede suplantarlo en su rol sin romper el juego de equilibrio entre las partes, resignando la imparcialidad y afectando las garantías que la Constitución Nacional y la ley consideran vigentes desde la imputación.'… Y, asimismo, que 'La exigencia de la “acusación” –proyección de las garantías del debido proceso y el principio de imparcialidad- requiere que dicho acto provenga de un tercero, diferente de quien ha de juzgar, de manera que éste no esté comprometido con la imputación que debe resolver…' (cfr. Causa FCB 12001371/2012/TO2/CFC1 CFCP Sala IV, causa 'MARCOLONGO, Reynaldo Oreste y otros s/ recurso de casación'; Registro nro.: 2038/19.4; sentencia del 10/10/2019)."
No existen votos en disidencia en el expediente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.737art. 5 inc. c) · Modificacion al codigo penal
- CPPFarts. 268, 269 inc. c), 270, 272 · Codigo procesal penal federal
- CPart. 45 · Codigo penal
- Ley 22.117Registro nacional de reincidencia y estadistica criminal y carcelaria
Fallos que cita
- "Quiroga"CSJN · 23/12/2004 · Fallos 327:5863
- "MARCOLONGO, Reynaldo Oreste y otros s/ recurso de casación"CFCP Sala IV · 10/10/2019
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.