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Tribunal Superior

JOFRE CARLOS OMAR Y OTRO C/ HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los demandados (Estado provincial / Fiscalía de Estado) impugnaron la intimación que los obligaba a acreditar situación ante AFIP e Ingresos Brutos conforme al art. 9 de la Ley IV-0910-2014. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de revocatoria y dejó sin efecto la intimación, sosteniendo que los abogados de Fiscalía de Estado actúan en relación de empleo público y están sometidos al régimen especial de distribución de honorarios previsto en la Ley Nº VI-0165-2004.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 202563/10
Revocatoria Intimacion Honorarios Fiscalia de estado Relacion de empleo publico Ley n? vi-0165-2004 Art. 9 ley iv-0910-2014 Afip Ingresos brutos Reparto/prorrateo de honorarios

¿Quién es el actor?

JOFRÉ CARLOS OMAR y otro (actores originarios en la causa principal).

¿A quién se demanda?

Honorable Cámara de Diputados / Estado provincial (la carátula refiere a la Provincia / Cámara de Diputados de San Luis); en este incidente la parte demandada interpuso el recurso de revocatoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionó la intimación (fs. 300) que ordenaba a los peticionantes acreditar en cinco días su situación frente a AFIP e Ingresos Brutos, en virtud del art. 9 de la Ley IV-0910-2014; la parte demandada solicitó revocar dicha intimación alegando la improcedencia de aplicar la norma arancelaria a los abogados que actúan en representación del Estado (Fiscalía de Estado).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de revocatoria de fs. 302/306 vta. y se dejó sin efecto la intimación de fs. 300. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como lo sostiene el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 308/308 vta., los profesionales abogados de la Fiscalía de Estado, al representar al Estado Provincial en los juicios en que el mismo es actor o demandado, mantienen con el Estado una relación de empleo público, ya que pertenecen a la planta permanente de agentes públicos del Estado Provincial. Perciben por su trabajo profesional en relación de dependencia con el Estado, al actuar como apoderados y patrocinantes del mismo, una remuneración o sueldo y pertenecen al escalafón del agente público provincial."

"Cuando por la actuación judicial de los abogados de la Fiscalía de Estado en ejercicio de la defensa del Estado Provincial, se generan honorarios a cargo de la parte contraria vencida, la Ley Nº VI-0165-2004 de Fiscalía de Estado, norma de orden público y perteneciente al régimen exorbitante del derecho administrativo establece en su art. 17, la forma de prorrateo de los mismos, entre todos los abogados (hayan actuado o no en ese juicio), y entre todos los empleados administrativos de esa repartición. Por lo que, los honorarios profesionales, una vez que son depositados en la cuenta bancaria de la Fiscalía de Estado, obligatoriamente y por imperio de una norma de orden público, deben someterse al prorrateo que establece la ley."

"En este contexto, se advierte que la Ley Nº VI-0165-2004 (5723) de Fiscalía de Estado, establece un régimen especial de distribución de los honorarios a cargo de la parte vencida en costas, que incluye no sólo a los letrados que intervinieron en las causas judiciales, sino también al resto del personal profesional, administrativo y de maestranza o servicio de Fiscalía de Estado, es por ello, que la particularidad de las pautas legales, a las que se encuentran sometidos los abogados que litigan en representación del Estado y el carácter excepcional de la suma a percibir ... me llevan a juzgar como improcedente el emplazamiento del art. 9 de la Ley Nº IV-0910-2014."

"La suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que: 'En supuestos en los que una repartición del Estado designa a uno de sus agentes para que lo represente en un proceso judicial, el empleado no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado, como los de mandato o locación de servicios, sino en virtud de la relación de empleo público que lo une con el organismo administrativo. Los agentes públicos que gozan de sueldo no son acreedores a sus honorarios por los servicios que prestan en el desempeño de su cargo, teniendo como única remuneración de ellos la retribución que las normas le asignen'."

Texto dispositvo final transcripto: "En conclusión, y compartiendo los fundamentos expuestos por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso de revocatoria de fs. 302/306 vta., dejando sin efecto la intimación de fs. 300. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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