Legajo N° 2 - IMPUTADO: ROMERO MARTINEZ, IONNAHAN ALEJANDRO s/LEGAJO DE CASACION
El defensor interpuso recurso de casación contra la resolución que revocó la prisión domiciliaria de Ionnahan Romero Martínez. La Cámara federal concedió la casación y emplazó a las partes, entendiendo que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma y que se configuran los supuestos del art. 456 incs. 1 y 2 del C.P.P.N.
¿Quién es el actor?
Dr. Lisandro L. Álvarez, Defensor Público Coadyuvante del Equipo Supervisor de Defensa en Materia de Ejecución Penal (actuando por Ionnahan Romero Martínez).
¿A quién se demanda?
resolución de fecha 9 de octubre de 2026 que revocó el régimen de prisión domiciliaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de casación contra la revocación de la prisión domiciliaria dictada respecto de Ionnahan Romero Martínez.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y se emplazó a las partes en los términos de ley (arts. 451, 452, 456 incs. 1 y 2, 457, 464 y cctes. del C.P.P.N.). Notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 128/139 el Dr. Lisandro L. Álvarez, Defensor Público Coadyuvante del Equipo Supervisor de Defensa en Materia de Ejecución Penal, interpuso recurso de casación contra la resolución dictada el 9 de octubre de 2026, mediante la cual se resolvió REVOCAR el régimen de prisión domiciliaria oportunamente dispuesto en relación al condenado Ionnahan Romero Martínez (vfs. 52)."
"La defensa argumenta que la resolución recurrida adolece de vicios 'in iudicando' e 'in procedendo' por lo que se configurarían los supuestos previstos en el art. 456 incs. 1 y 2 del CPPN."
"Sentado cuanto precede y en mérito a los efectos que produce la resolución atacada, a fin de garantizar el derecho al doble conforme que asiste a Romero Martínez (fallo de la C.S.J.N. 'Romero Cacharane, Hugo Alfredo s/ ejecución penal' resuelto el 9/3/2004) y siendo que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para hacerlo y en base a los motivos que la ley autoriza para su concesión (art. 456 incs. 1 y 2 del C.P.P.N), corresponde hacer lugar al mismo, emplazando a las partes en los términos de ley (arts. 451, 452, 456, incs. 1 y 2, 457, 464 y cctes. del C.P.P.N.)."
No consta disidencia en la parte final que resolvió el recurso.
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Fallos que cita
- Romero Cacharane, Hugo Alfredo s/ ejecución penalCSJN · 09/03/2004
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