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Tribunal Superior

CONTRERAS RAMON ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE PAPAGAYOS S/ COBRO DE PESOS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-

El actor promovió acción de cobro de pesos contra la Municipalidad de Papagayos por rubros adeudados derivados de la función pública. El Superior Tribunal declaró su competencia originaria por tratarse de causa de naturaleza contencioso administrativa (art. 213 inc. 3º Constitución Provincial) y ordenó continuar el trámite en este Alto Cuerpo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 174010/5
Competencia Contencioso administrativa Cobro de pesos Municipalidad de papagayos Art. 213 constitucion provincial Remision Procurador general Recaratulacion Tramitacion Jurisdiccion originaria

¿Quién es el actor?

Ramón Alberto Contreras.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Papagayos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diversos rubros adeudados en razón de la función pública desempeñada por el actor (cobro de pesos).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia para entender en la causa y se ordenó continuar tramitando el proceso en ese Tribunal; se procedió a recaratular el expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Llegan los autos a este Superior Tribunal por remisión ordenada por la Sra. Juez Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial, quien con fundamento en lo resuelto en “ROJAS ESPINA, FERNANDO FELIX c/ MUNICIPALIDAD DE NASCHEL s/ DESPIDO (173021/5) – RECURSO DE QUEJA” Expte. N° 05-R12- IURIX Nº 236939/12, se declara incompetente para entender en la presente causa (actuación N° 8714558 de fecha 1/03/2018).

Que conforme surge de las constancias de autos (fs. 9/14), la acción es promovida en contra de la Municipalidad de Papagayos, en procura de obtenerse el cobro de diversos rubros adeudados, en razón de la función pública cumplida por el Sr. Ramón Alberto Contreras."

"2) Corrida vista, el Sr. Procurador General se pronuncia mediante actuación N° 9524093 de fecha 23/07/2018 manifestando, que corresponde, en los términos del art. 816 del CPC y C, la competencia del Superior Tribunal para entender en la presente causa, por ser de naturaleza contencioso administrativa, teniendo jurisdicción y competencia originaria en virtud de lo establecido por el art. 213, inc. 3º de la Constitución Provincial."

"4) Que en la cuestión traída a resolver compartimos lo dictaminado por el Sr. Procurador General y, por ser la causa de naturaleza contencioso administrativa (art. 213, inc. 3º de la Constitución Provincial), corresponde declarar la competencia de este Alto Cuerpo [...] Por lo expuesto, normas y precedentes citados, SE RESUELVE: I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia para entender en la presente causa, donde deberá continuar tramitando el proceso según su estado. II) Por Secretaría, procédase a recaratular el expediente.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final declarado por el Tribunal es el que decide la competencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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