JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

L., T.D.J. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra PAMI solicitando cobertura, selección y provisión de un otoamplífono y estudios para adaptación. La Cámara Federal de La Plata revocó la decisión de primera instancia sobre costas e impuso las costas de primera instancia y de Alzada a PAMI por resultar vencida, atendida la réplica de agravios y la intervención judicial necesaria para obtener la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 022558/2025/CA001
Amparo Pami Otoamplifono Costas Ley 16.986 Art. 14 Art. 17 Art. 68 cpccn Derrota procesal Salud

¿Quién es el actor?

L.T.d.J.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para obtener cobertura integral, selección, provisión y adaptación de un otoamplífono (audífono) para oído derecho y los estudios correspondientes, conforme prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo decidido en el punto 2) de la resolución apelada e impuso las costas de primera instancia y las de Alzada a PAMI, en su carácter de vencida, por haber mediado réplica de los agravios (art. 17 ley 16.986; art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. En efecto, se advierte que en el caso la actora debió recurrir a la vía judicial para obtener la provisión de un otoamplífono -audífono- para el oído derecho, junto con los estudios correspondientes. En este sentido, si bien la demandada cumplió dicho propósito, lo hizo luego de serle cursado el requerimiento judicial librado por el magistrado de grado. A su vez, no puede soslayarse que -en forma previa al inicio de la presente acción- la parte actora intimó a la obra social demandada, sin lograr lo requerido."

"2. En función de ello, y ponderando de manera especial la naturaleza del derecho involucrado en este proceso, no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN, de aplicación supletoria conforme el art. 17 de la ley 16.986)."

"3. Desde tal óptica, la vía judicial ejercida resultó determinante para el cumplimiento de la prestación requerida y, en dicho marco, la demandada resultó vencida. Por ello, cabe revocar la imposición de costas establecida en primera instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Lemos Arias se adhiere "en lo sustancial" a los fundamentos y a la solución propuesta por los jueces Vallefín y Faggi. No se registra disidencia.

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