CORTEZ FUNES CARLOS FRANCISCO ANTONIO C/ MARCHISSIO PEDRO ALDO Y OTROS S/DEMANDA ORDINARIA -RECURSO DE CASACION-
El codemandado interpuso recurso de casación contra el auto que declaró la caducidad de la segunda instancia abierta con apelaciones. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente en casación, al considerar que la cuestión planteada es de naturaleza procesal vedada para la casación.
¿Quién es el actor?
CORTEZ FUNES CARLOS FRANCISCO ANTONIO (actor en autos originarios; aquí el recurrente en casación es Rodolfo José Marchissio como codemandado).
¿A quién se demanda?
MARCHISSIO PEDRO ALDO y otros (parte original de la demanda ordinaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por casación el auto interlocutorio N° 121 de fecha 23/05/2017 que declaró la caducidad (perención) de la segunda instancia abierta con los recursos de apelación concedidos a fs. 675.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto el 14/08/2017; costas al vencido. (Resolución firmada por los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo, 14/09/2018).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la fundamentación invoca como motivos casatorios los incs. “b” y “c” del art. 287 del CPCC, toda vez que la Cámara de apelaciones efectúa una interpretación errónea de la aplicación de las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, al no tratar la apelación efectuada por uno de los demandados, declarando la perención de la instancia judicial sin tener en cuenta la orden de la misma Cámara de Apelaciones de tratar la nulidad planteada en autos por falta de notificación a Pedro Aldo Marchissio."
"Centrada en este análisis advierto, que el recurso fue interpuesto y fundado en término..., la parte recurrente acompañó constancia del depósito exigido por el art. 290 del CPC y C..., y la resolución que se recurre podría equipararse a sentencia definitiva por cuanto lo decidido pone fin al proceso. Por ello, en mérito a lo dispuesto por el art. 301 inc. a) del CPC y C considero que el recurso de casación es formalmente admisible y VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."
"Que luego de merituada la fundamentación del escrito impugnatorio, advierto que la materia propuesta es de naturaleza procesal, por lo que conforme a lo dispuesto por el art. 288 del CPC y C el rechazo del recurso se impone. En efecto, y tal como se ha dicho en innumerables precedentes está vedado fundar la casación en violaciones a normas de procedimiento... En consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación, VOTO a esta SEGUNDA CUESTIÓN por la NEGATIVA."
"Que en consecuencia corresponde rechazar el recurso de casación articulado. ASÍ LO VOTO."
No se registran votos en disidencia; los tres ministros votaron en igual sentido.
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