ARCA c/ TRANSPORTE EL GATO S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Transporte El Gato S.R.L. por $10.969.200,55. El Juzgado Federal de Neuquén ordenó archivar las actuaciones por el acogimiento del plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez satisfecho el crédito fiscal, además de imponer las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
TRANSPORTE EL GATO S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por el cobro de $10.969.200,55 (según certificado de deuda).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó archivar las actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (mod. por ley 27.430), se dispuso que el levantamiento total o parcial de medidas precautorias se produzca sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, se impusieron las costas a la demandada y se mandó a la actora a practicar la estimación administrativa de honorarios en cinco días. Asimismo se dejó constancia de que, ante incumplimiento del plan, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que “Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido” (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
"Asimismo y en virtud de lo manifestado, en el plazo de cinco (5) días, practique la actora la estimación administrativa de los honorarios en virtud de las facultades conferidas por el art. 92, párrafo quince, de la ley 11.683 (texto según ley 25.239), cuya notificación a la accionada deberá acreditarse de acuerdo con el trámite previsto en la misma norma."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el documento.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 11.683arts. 92, párrafo 24; art. 92, párrafo quince; art. 92, décimo párrafo · Procedimiento fiscal
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 25.239Reforma tributaria
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 4/2020 (Csjn)art. 11 (Acordada citada en texto)
- Acordada 12/2020 (Csjn)
- Acordada 10/2025 (Csjn)
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.