ARCA c/ MASARE SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra MASARE SRL por $66.748.968,33 por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por acogimiento del deudor a un plan de pagos y ordenó que las medidas precautorias se levanten sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito, además de imponer costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
MASARE SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de $ 66.748.968,33, conforme al Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones en virtud de que la demandada se acogió a un plan de pagos (art. 92, párr. 24, ley 11.683, mod. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, en tanto el representante del Fisco comunicará el levantamiento en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó a la actora practicar la estimación administrativa de honorarios en cinco días (art. 92, párr. 15, ley 11.683 y art. 68 CPCCN). Se dejó constancia de que ante eventual incumplimiento del plan la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
"Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran disidencias; la resolución es única y dictada por el Juez Federal Subrogante.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.