ARCA c/ HERRERA ROBERTO HERNAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Herrera Roberto Hernán por $4.849.479,83. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido el demandado a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (antes Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP).
¿A quién se demanda?
HERRERA ROBERTO HERNAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de $4.849.479,83 según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las actuaciones (art. 92, párr. 24, ley 11.683, mod. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin nueva orden judicial en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, y que la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de la cancelación del crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en el plazo de cinco días; ante incumplimiento del plan de pagos la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
(Dispositivo íntegro resumido arriba; no hay votos en disidencia en el expediente.)
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Leyes que cita
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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