ARCA c/ MALEWE S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra MALEWE S.R.L. por $6.579.263,36. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez satisfecho el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
MALEWE S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de $6.579.263,36 según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones conforme al art. 92, párr. 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Se ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la cancelación. Se impusieron las costas a la demandada y se instruyó a la actora a practicar la estimación administrativa de honorarios en el plazo de cinco días conforme al art. 92, párr. 15, ley 11.683 (texto según ley 25.239). Se dejó constancia de que ante incumplimiento del plan de pagos la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra MALEWE S. R. L., por el cobro de $ 6579263.36, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 92, párr. 24; art. 92, párr. décimo; art. 92, párr. quince · Procedimiento fiscal
- Ley 27.430Impuestos
- Decreto 953/2024
- Ley 25.239Reforma tributaria
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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