ARCA c/ GRET LEILA ANAHI s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Gret Leila Anahí por un certificado de deuda de $53.373.210,12. El Juzgado Federal de Neuquén ordenó archivar las actuaciones por el acogimiento de la deuda a plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden una vez cancelado el crédito, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
Gret Leila Anahí.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por cobro de $53.373.210,12 según certificado de deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las actuaciones en virtud del acogimiento de la demandada a un plan de pagos; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó la estimación administrativa de honorarios por parte de la actora en cinco días. Además, se dejó constancia de que ante incumplimiento del plan la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No registra votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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