ARCA c/ DANKA AGRONEGOCIOS S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) contra DANKA AGRONEGOCIOS S.A. por $5.813.163,9. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haber la ejecutada adherido a un plan de pagos administrativo, disponiendo además el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (antes Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP).
¿A quién se demanda?
DANKA AGRONEGOCIOS S. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por el cobro de $5.813.163,9, conforme al Certificado de Deuda obrante en autos.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó archivar las presentes actuaciones en virtud del acogimiento por parte de la demandada de un plan de pagos administrativo (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial cuando se hubiere satisfecho la pretensión fiscal, comunicando el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y se ordenó que la actora practique, en cinco días, la estimación administrativa de honorarios conforme al art. 92, párr. quince, ley 11.683 (texto según ley 25.239). Se dejó constancia de que, ante incumplimiento del plan, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra DANKA AGRONEGOCIOS S. A., por el cobro de $ 5813163.9, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
"Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia en este expediente.
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Leyes que cita
- Ley 25.239Reforma tributaria
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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