ESTRADA LEANDRO ALFONSO CIRILO- SU DENUNCIA
Recurrente interpuso recurso de casación contra auto interlocutorio que confirmó el auto de procesamiento por el delito de cohecho activo agravado. El Superior Tribunal declaró desierto el recurso por falta de fundamentación exigida por ley y condenó en costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Dr. Federico Estrada Dubor (por su propio derecho), en calidad de recurrente.
¿A quién se demanda?
Auto interlocutorio Nº 244 de fecha 04/11/16 dictado por la Excma. Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (incidente de apelación en autos “ESTRADA LEANDRO ALFONSO CIRILO - SU DENUNCIA”, Expte. Nº INC 154321/2).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra el auto que confirmó el auto de procesamiento de Alberto Federico Estrada Dubor por el delito de COHECHO ACTIVO AGRAVADO (art. 258 2º párr. del Cód. Penal).
¿Qué se resolvió?
Se declaró DESIERTO el recurso de casación por no haberse cumplido con la exigencia de fundamentación; costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, se observa que a fs. sub 3 del presente incidente, en fecha 07/12/16, se le corre traslado al Sr. Fiscal de Cámara de un recurso de casación que no ha sido fundado.
El recurrente se notificó del decreto que ordena la fundamentación del recurso (fs. sub 1 en fecha 16/11/16 - cfr. constancia de notificación electrónica actuación Nº 6410236), no obrando constancias en autos de que haya fundado el mismo.
En consecuencia, se afirma que no se ha dado cumplimiento a un requisito insoslayable que hace a la procedencia del Recurso de Casación, y cuyo incumplimiento, determina la deserción del mismo."
"Que conforme lo expuesto, SE RESUELVE: I) Declarar DESIERTO el Recurso de Casación planteado a fs. sub 1 por el Dr. Federico Estrada Dubor por su propio derecho, contra el Auto Interlocutorio Nº 244 de fecha 04/11/16, obrante a fs. sub 309/sub 311 vta. de los autos: 'INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS ESTRADA LEANDRO ALFONSO CIRILO - SU DENUNCIA' Expte. Nº INC 154321/2, dictado por la Excma. Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial.
II) Costas al recurrente.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Voto mayoritario: resolución firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; no consta disidencia.)
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