ALANIZ SERGIO DANIEL C/ OBRAS SANITARIAS MERCEDES Y/O MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Obras Sanitarias Mercedes y/o Municipalidad de Villa Mercedes. El Superior Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, al haberse cumplido el plazo previsto en el art. 310 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Alaniz Sergio Daniel.
¿A quién se demanda?
Obras Sanitarias Mercedes y/o Municipalidad de Villa Mercedes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones y se impusieron costas (art. 68 del CPC y C).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante ESCEXT N° 8647910, de fecha 19/02/2018, la Municipalidad de la Villa de Mercedes por apoderado, plantea la caducidad de instancia de las presentes actuaciones en los términos del art. 310 del CPC y C. Manifiesta, que el último acto impulsorio es la actuación de fecha 5/6/2017, en la cual el Tribunal intima a que el actor acredite la correspondiente personería es decir, que a la fecha se han cumplido más de 6 meses por lo que se ha satisfecho el recaudo del art. 310 del CPC y C."
"2) Que corrido traslado (actuación N° 8691214 del 27/02/18), notificado por actuaciones N° 8721226 y N° 1452857 de fecha 1/03/2018, la parte actora no contesta, por lo que se da por perdido el derecho no ejercido."
"3) Que el Sr. Procurador General contesta vista mediante actuación N° 9704983, de fecha 7/08/2018, propiciando la declaración de caducidad de instancia, toda vez que desde la última actuación cumplida ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis."
"En efecto, del examen de las constancias de la causa surge evidente, que luego de la providencia del 5/06/2017 (actuación N° 7303569) la accionante no realizó actividad alguna tendiente a impulsar el procedimiento, y que a la fecha del acuse de la caducidad de instancia (19/02/2018 actuación N° 8647910), el plazo previsto por el art. 310 inc. 1 del CPC y C, se encontraba ampliamente cumplido. Por ello, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : Declarar la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones, con costas (art. 68 del CPC y C)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Carlos Alberto Cobo y Javier Solano Ayala; la Dra. Lilia Ana Novillo se excusó (no firma).
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