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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 5 - IMPUTADO: IVANOVICH, HORACIO GUSTAVO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

La defensa apeló el procesamiento por falsedad ideológica y uso de documento relativo a la transferencia de un automotor. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación y confirmó el auto de procesamiento y el embargo de $300.000 por imputaciones suficientemente fundadas en indicios objetivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 002197/2022/5/CA002
Falsedad ideologica Uso de documento falso Procesamiento Formulario 08 Embargo $300.000 Indicios Prueba provisional Registro del automotor Intervencion notarial Apelacion

¿Quién es el actor?

La defensa de Ivana Rosalía Margarita Ladner, Horacio Gustavo Ivanovich y Carina Paola Ivanovich (apelantes).

¿A quién se demanda?

La resolución dictada por la jueza de primera instancia del Juzgado Federal de Goya (impugnada ante la Cámara Federal de Corrientes); Fiscal General se opuso a la apelación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación del auto de procesamiento (sin prisión preventiva) por los delitos de falsedad ideológica de instrumento público (arts. 292, 293 CP) y uso de documento público falso (art. 296 en función del art. 292 CP), y la exclusión/levante del embargo fijado en $300.000 por imputado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirmó la resolución recurrida en todo cuanto fue materia de apelación, por los fundamentos expuestos en el punto V de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el procesamiento constituye un juicio de mérito provisorio que, conforme a los arts. 306 y 308 del CPPN, requiere elementos de convicción suficientes para estimar la existencia de un hecho delictivo y la participación de los imputados, sin exigir la certeza propia de una sentencia condenatoria... A la luz de esas pautas, el agravio principal referido a la fecha de comercialización del formulario no tiene entidad suficiente para desvirtuar, en esta instancia, el cuadro indiciario valorado por la jueza de grado."

"Es atendible, como observación metodológica, que la fecha de emisión de una factura no demuestra necesariamente y en todos los supuestos la fecha exacta de entrega material de la mercadería. Sin embargo, esa posibilidad general no permite, por sí sola, tener por acreditado que el ejemplar de formulario 08 N° 46439381 hubiese circulado y se encontrase en poder de los interesados antes del 10 de junio de 2021... persiste una discordancia objetiva relevante que justifica mantener abierta la imputación en el estándar de esta etapa."

"Sin embargo, esa precisión no conduce a revocar el procesamiento. Aun prescindiendo por completo de aquella referencia, permanecen los informes específicos sobre la circulación comercial del Formulario 08 N° 46439381, la certificación fechada el 10 de junio de 2021, la fecha de fallecimiento del poderdante, las observaciones registrales, los agregados manuscritos y la intervención atribuida a los imputados a partir de los documentos y sus propios descargos. La ponderación conjunta de esos elementos proporciona un fundamento autónomo y suficiente, dentro del alcance provisorio del art. 306 del CPPN, para mantener la resolución impugnada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva confirma íntegramente la resolución de la Alzada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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