JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PEREZ, MARIA ALICIA s/LEGAJO DE APELACION

La defensa de María Alicia Pérez impugnó la resolución que rechazó su excarcelación y mantuvo medidas de restricción. La Cámara Federal de Corrientes concedió el recurso de casación y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, emplazando a las partes a mantener el recurso en 8 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 001236/2024/8/1
Casacion penal Excarcelacion Prision domiciliaria Coercion personal Di nunzio Admisibilidad Cppn Garantia doble instancia Acordada 10/2025 Camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de María Alicia Pérez.

¿A quién se demanda?

Resolución de la Cámara Federal de Corrientes (originada en el Juzgado Federal de Goya, Secretaría Penal N°1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución que rechazó el pedido de excarcelación y confirmó medidas restrictivas (arresto domiciliario con monitoreo electrónico), y se solicita la libertad bajo caución juratoria o medidas menos gravosas; se plantean vicios de motivación y errónea aplicación de normas sobre coerción personal y semidetención.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Corrientes concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa, emplazó a las partes a mantener el recurso dentro de ocho (08) días y ordenó elevar las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, siguiendo los precedentes de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 307:1132, 310:2245, 311:652, 320:2105, 321:3630, 322:2080, 328:1108, entre muchos otros), se entiende que la decisión adoptada por esta Cámara, en tanto confirmó el rechazo de la excarcelación de la Sra. María Alicia Pérez, genera como lógica consecuencia, la restricción de libertad de la imputada dispuesta por la juez encargada de la investigación con anterioridad al fallo final de la causa, y por lo tanto, corresponde equiparar el resolutorio en crisis a sentencia definitiva, por encontrarse en juego un derecho que requiere tutela inmediata, en los términos de los precedentes del Máximo Tribunal citado, fundamentos que integran la presente resolución."

"En este orden de ideas, resulta oportuno mencionar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del fallo “Di Nunzio”, entendió que las resoluciones que deniegan o revocan la excarcelación o prisión domiciliaria, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Cfr. Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros), argumentos que forman parte de este auto."

"Por todo lo expuesto, corresponde admitir el recurso deducido, imprimiéndole el respectivo trámite de ley y remitiendo las presentes actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias en la Parte Resolutiva final.

Normas que cita

  • CPPNarts. 456, 457, 459, 463, 464, 465 · Codigo procesal penal
  • Ley 26.374Codigo procesal penal de la nacion
  • CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSarts. 8, párr. 2, inc. h
  • Acordada 10/2025 (Csjn)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.