JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CORONEL, RAUL c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió demanda por suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Suplemento por Renovación de Compromiso de Servicio y Suplemento por Antigüedad de Servicios). La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes hizo lugar al recurso de la actora en cuanto a prescripción y aplicó el plazo quinquenal, declarando prescriptos los créditos anteriores al 02/05/2007; rechazó la apelación de la demandada sobre costas y confirmó la imposición de las mismas a la apelante vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 004552/2014
Prescripcion Suplemento renovacion de compromiso de servicio Sas Costas Art. 68 cpccn Codigo civil y comercial Plazo quinquenal Apelacion Estado nacional Honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

Coronel, Raúl.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de suplementos (Suplemento por Renovación de Compromiso de Servicio y Suplemento por Antigüedad de Servicios - SAS) integrables a haberes y ajustes de remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora respecto de la prescripción, aplicando el plazo quinquenal de prescripción (5 años) y, por ello, se declararon prescriptos los créditos devengados con anterioridad al 02/05/2007; se rechazó el recurso de la demandada sobre la imposición de costas y se confirmó la sentencia apelada en ese punto; se impusieron las costas de la alzada a la apelante vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con base regulatoria firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que la fecha de interposición de la demanda es el 2/05/2012 resulta aplicable el código civil derogado ya que el nuevo código entró en vigencia en agosto del 2015 por lo que el plazo de prescripción sería el de cinco (5) años... Conforme a ello, en el caso concreto de autos, corresponde aplicar el plazo de prescripción previsto en el art.4027 inc. c) es decir el quinquenal (5 cinco años) del Código Civil y Comercial revocando este punto de la sentencia de primera instancia."

"A tenor de las conclusiones a las que arribé precedentemente, propicio que las costas de esta instancia sean soportadas por la demandada vencida -art. 68 del CPC y CN- y la regulación de los honorarios correspondientes a la labor desarrollada en esta alzada sea diferida hasta tanto exista base regulatoria firme."

"Por lo que resulta del Acuerdo que antecede se dicta la siguiente SENTENCIA: 1) Hacer lugar al recurso interpuesto por la actora respecto al punto referido a la prescripción... 2) Rechazar el recurso interpuesto por la demandada respecto a la imposición de costas confirmando la sentencia apelada. 3) Imponer las costas de esta instancia a la apelante vencida (art. 68 CPC y CN). 3) Diferir la regulación de honorarios profesionales devengados en la presente instancia hasta contar con base regulatoria firme."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia: los Dres. Sotelo de Andreau y González adhieren al voto del preopinante; la resolución es por mayoría.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.