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Tribunal Superior

I.P.S SAIC Y F C/MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS -COMPETENCIA-

I.P.S. SAIC Y F promovió acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa de Merlo solicitando dejar sin efecto la Resolución Nº 97/2014 que le reclama $14.366,88 por tasas de publicidad y propaganda. El Superior Tribunal declaró su competencia pero, por mayoría, declaró la improcedencia en sus formas extrínsecas de la demanda por incumplimiento de requisitos formales (no acreditación de temporalidad y no acreditación del pago previo exigido por art. 840 del CPC y C).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 318979/18
Accion contencioso administrativa Competencia Improcedencia formal Agotamiento via administrativa Temporalidad Art. 825 cpc y c Art. 840 cpc y c Tasa publicidad y propaganda Municipalidad villa de merlo Resolve te repete

¿Quién es el actor?

I.P.S. SAIC Y F, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Villa de Merlo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto la Resolución Nº 97/2014 (18/03/2014) que reclama supuesta deuda por Derecho de Publicidad y Propaganda por expedientes/ítems correspondientes a años 2005-2012, por la suma total de $14.366,88.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia declaró su competencia para entender en la causa y declaró la improcedencia, en sus formas extrínsecas, de la demanda contencioso administrativa, por no acreditarse la temporalidad de la acción (art. 825 CPC y C) y por no haberse abonado previamente la suma reclamada cuando el acto ordena pago (art. 840 CPC y C).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el pronunciamiento previo sobre la procedencia formal de la demanda, tiende a economizar desgastes inútiles de jurisdicción y a salvaguardar el interés de las propias partes recurrentes porque les evita, a veces, una larga tramitación y costas de procesos inútiles..."

"Que el primer requisito para la procedencia formal de la acción contencioso administrativa es verificar el agotamiento de la vía administrativa, teniendo en cuenta que, la finalidad de este instituto, es conceder un tiempo para que se reconsidere el asunto e inicie, eventualmente, una conciliación que supere el consiguiente juicio en su contra."

"Que no se ha acreditado la fecha de recepción de la notificación que surge de fs. 33/38, motivo por el se tiene por no acreditada la temporalidad de la acción."

"Por último, la actora ha eludido cumplir con el requisito establecido en el art. 840 del CPC y C, que expresamente prevé: 'Cuando el acto administrativo que motive la demanda, en su parte dispositiva ordene el pago de alguna suma de dinero provenientes de cuentas o de impuestos, el demandante no podrá promover acción, sin abonar previamente la suma reclamada'."

"En consecuencia, resulta improcedente la presente acción, por lo que no corresponde que este Superior Tribunal de Justicia, entienda sobre el fondo de la cuestión planteada. Por consiguiente, corresponde declarar la inadmisibilidad formal de la presente acción."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final (acuerdo del Tribunal) declara competencia y la improcedencia formal; firmada por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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