Incidente N° 1 - IMPUTADO: LENCINA, FELIX ANGEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Incidente de excarcelación por tenencia de estupefacientes; la Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación de la defensa y confirmó la denegatoria de excarcelación, ordenando además la realización urgente de la junta médica para reevaluar la modalidad de detención.
¿Quién es el actor?
Defensa de Félix Ángel Lencina (recurrente).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal / resolución del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes (parte recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de excarcelación y subsidiariamente morigeración de la medida de coerción a prisión domiciliaria por razones de salud.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirmó la resolución recurrida en todo lo que fue materia de agravio; además, se urgió y reiteró la realización de la junta médica ordenada por el juez a quo para reexaminar la modalidad de detención una vez incorporadas sus conclusiones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, de la lectura del auto puesto en crisis se advierte que el magistrado basó su decisión en la existencia de riesgos procesales analizados de acuerdo a los parámetros establecidos por la normativa vigente, esto es, los arts. 210, 221 y 222 CPPF, y las condiciones personales del imputado. En ese sentido no se observan vicios en la fundamentación y motivación de la decisión adoptada por el juez, por lo cual, este Tribunal entiende que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el art. 123 CPPN, evidenciándose una mera discrepancia del recurrente respecto a la solución arribada por el magistrado, la cual es contraria a sus pretensiones."
"En efecto, el magistrado no se limitó a enunciar la sanción posible, sino que ponderó las particularidades del procedimiento que dio origen a la detención... respecto a la existencia del riesgo de fuga tuvo en cuenta 'las circunstancias y naturaleza del hecho' (art. 221 inc. 'b' CPPF), ya que existen elementos objetivos que vinculan al Sr. Lencina con un hecho grave, como es hallazgo de cuatro paquetes compactos con un peso conjunto de 1.254 gramos de cocaína."
"En lo que respecta a las condiciones personales de Lencina (art. 221 inc. 'a' CPPF), surge del informe socioambiental obrante en autos que posee arraigo domiciliario... Por otra parte, con relación al cuadro de salud del imputado... obra el informe de Gendarmería Nacional de fecha 16 de octubre de 2026... Estas constancias acreditan la necesidad de seguimiento y tratamiento; no permiten, sin embargo, concluir por sí mismas que las patologías no puedan ser atendidas intramuros ni reemplazan la evaluación integral ni la realización de la junta médica específicamente ordenada por el juez a quo, que a la fecha no fue llevada a cabo."
"En tales condiciones... este Tribunal considera que los agravios no alcanzan actualmente para desvirtuar la subsistencia de los riesgos procesales examinados ni para concluir... que resulte indispensable sustituir de inmediato el régimen de detención por el arresto domiciliario solicitado, sin perjuicio de que... deberá volver a ponderarse la situación del nombrado a la luz del resultado de la junta médica ordenada..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia relevantes; la parte resolutiva final expresa la decisión por mayoría (confirmación).
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