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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: HUIPI, CARLOS RAMÓN Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

El Ministerio Público Fiscal apeló la falta de mérito dictada contra Huipi e Ibarrola por la tenencia de mercadería de origen extranjero sin documentación. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar al recurso, revocó la falta de mérito y dispuso el procesamiento sin prisión preventiva por encubrimiento de contrabando (art. 874, inc. d, Ley 22.415), ordenando además continuar las medidas de investigación pendientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 000283/2025/1/CA001
Encubrimiento de contrabando Ley 22.415 Procesamiento Falta de merito Art. 306 cppn Art. 518 cppn Ley 27.799 Valor aduanero $11.445.781 46 Control vehicular Camara federal de corrientes

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal de Goya y Fiscal General Subrogante ante la Alzada).

Demandado / Imputados: Carlos Ramón Huipi y Maximiliano Samuel Ibarrola.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución Nº 97/2026 que declaró la falta de mérito en favor de los imputados por el presunto delito de encubrimiento de contrabando (art. 874, apartado 1, inciso d, Ley 22.415); se solicitó revocar la falta de mérito y disponer el procesamiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar al recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal, revocó la Resolución Nº 97/2026 en cuanto declaró la falta de mérito de los imputados, dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Carlos Ramón Huipi y Maximiliano Samuel Ibarrola por el hecho calificado provisoriamente como encubrimiento de contrabando (art. 874, apartado 1, inciso d, Ley 22.415) y ordenó que continúe la investigación respecto de las medidas pendientes, en los términos señalados en los considerandos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 306 del CPPN exige la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar que se ha cometido un delito y que el imputado ha participado en él. Se trata de un juicio de probabilidad propio de esta etapa procesal, que no requiere certeza definitiva sobre la responsabilidad penal, aunque sí una base objetiva que permita sostener razonablemente la hipótesis delictiva y su atribución a la persona sometida a proceso."

"La cantidad y diversidad de los bienes, su valor y la ausencia de documentación que permitiera acreditar su legal ingreso al territorio nacional constituyen circunstancias relevantes para la hipótesis investigada. Sin embargo, su significación debe establecerse mediante una valoración conjunta con los restantes elementos incorporados, pues la sola condición extranjera de los productos o la falta de comprobantes no permite, por sí misma, tener por acreditados todos los presupuestos de la figura imputada."

"En definitiva, la valoración conjunta de los elementos reunidos permite superar el estado de incertidumbre que motivó la decisión recurrida. En efecto, las circunstancias del procedimiento, la cantidad, diversidad y valor de la mercadería, la ausencia de documentación respaldatoria, las explicaciones brindadas por los imputados y los restantes indicios incorporados a la causa, apreciados de manera integral, brindan sustento suficiente para tener por acreditada, con el grado de probabilidad propio de esta etapa, la hipótesis delictiva y la intervención atribuida a cada uno de ellos, en los términos del art. 306 del CPPN."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final.

Leyes que cita

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