Incidente Nº 8 - IMPUTADO: MOSQUEDA, GLADYS ESTHER s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Incidente de excarcelación solicitado por la defensa de Gladys Esther Mosqueda en causa por infracción a la Ley 23.737, con pedido subsidiario de arresto domiciliario y alegaciones sobre su salud y vulnerabilidad. La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución recurrida, por entender que subsisten riesgos procesales (peligro de fuga y de entorpecimiento) y que las medidas alternativas no resultan suficientes en el estado de la investigación.
¿Quién es el actor?
Gladys Esther Mosqueda (imputada), representada por Defensa Oficial.
Demandado/Decisión recurrida: resolución del Juez Federal subrogante que rechazó la excarcelación y el arresto domiciliario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
solicitud de excarcelación y, subsidiariamente, arresto domiciliario en el marco de investigación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirmó la resolución recurrida en todo cuanto fue materia de agravio, sin perjuicio de revisiones futuras si cambian las circunstancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, cabe señalar que el agravio no puede prosperar, toda vez que del examen del pronunciamiento cuestionado se advierte que el magistrado expuso las circunstancias fácticas y jurídicas que, a su criterio, justificaban el rechazo de la excarcelación, ponderando la naturaleza del delito atribuido, la pena en expectativa, el resultado de las diligencias investigativas y la existencia de medidas probatorias pendientes."
"En dicho pronunciamiento se consideró que, en el estado que presentaba la investigación, subsistían circunstancias que justificaban el mantenimiento de la privación cautelar de la libertad. Para ello, se ponderó la escala penal del delito atribuido, la circunstancia de que Mosqueda no hubiera sido encontrada durante el allanamiento practicado el 17 de abril de 2026 y que su detención recién pudiera concretarse el 2 de septiembre siguiente, así como la existencia de diligencias investigativas pendientes."
"Por consiguiente, aun ponderando la información médica incorporada con posterioridad al dictado de la resolución recurrida, no se advierten elementos suficientes para modificar, en esta instancia, el criterio recientemente adoptado por esta Cámara respecto de la necesidad de mantener la prisión preventiva."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión del Acuerdo de Cámara.
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Normas que cita
- CPPNarts. 450, 449, 453, 454, 306, 123 · Codigo procesal penal
- CPPFarts. 210, 221, 222 · Codigo procesal penal federal
- Ley 23.737art. 5 inc. c · Modificacion al codigo penal
- Ley 24.660arts. 32, 33 · Pena privativa de la libertad
- CPart. 10 · Codigo penal
- Acordada 10/2025 (Csjn)
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