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Primera Instancia

ARCA c/ SRJ HERMANOS SERVICIOS INTEGRALES S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra SRJ Hermanos Servicios Integrales S.A.S. por $105.769.863,89. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso que las medidas precautorias se levantaran sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal; además impuso costas a la demandada y ordenó la estimación administrativa de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 017944/2026
Arca Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos administrativo Levantamiento de medidas precautorias Costas Estimacion administrativa de honorarios Art. 92 ley 11.683 Cpccn art. 68 Decreto 953/2024

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes AFIP.

¿A quién se demanda?

SRJ HERMANOS SERVICIOS INTEGRALES S. A. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro de $105.769.863,89 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal y que el representante del Fisco comunicará el levantamiento en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó a la actora practicar la estimación administrativa de honorarios en cinco días, con notificación acreditable según la norma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

(Dispositivo) "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo... practique la actora la estimación administrativa de los honorarios... (art. 92, párrafo quince, de la ley 11.683 (texto según ley 25.239)). 4) Téngase presente... que la actora ante el incumplimiento del plan de pagos... iniciará nueva ejecución fiscal."

No hubo votos en disidencia.

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