ARCA c/ SERVIMETAL S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra SERVIMETAL S.A.S. por $9.865.358,24 reclamando el cobro del crédito fiscal. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez satisfecho el crédito, imponiendo las costas a la demandada y ordenando la estimación administrativa de honorarios.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —antes AFIP— (actora / ejecutante).
¿A quién se demanda?
SERVIMETAL S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de $9.865.358,24 según el Certificado de Deuda glosado en autos.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones en virtud del acogimiento del deudor a un régimen de facilidades de pago. Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días, notificando y acreditando dicha notificación conforme a la norma citada. Se dejó constancia de que ante incumplimiento del plan la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra SERVIMETAL S. A. S., por el cobro de $ 9865358.24, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No registra disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 92, párrafo 24; 92, décimo párrafo; 92, párrafo quince · Procedimiento fiscal
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 25.239Reforma tributaria
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 953/2024
- Acordada 4/2020 (Csjn)art. 11 (mención en texto)
- Acordada 12/2020 (Csjn)art. punto 2 (mención en texto)
- Acordada 10/2025 (Csjn)
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