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Primera Instancia

ARCA c/ MAGNA SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contra MAGNA SRL por $5.932.893,64. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y ordenó el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 018127/2026
Ejecucion fiscal Archivo de actuaciones Plan de pagos Medidas precautorias Arca Magna srl Art. 92 ley 11.683 Costas Estimacion administrativa de honorarios Decreto 953/2024

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

MAGNA SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por el cobro de $ 5.932.893,64 conforme al Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones en virtud de que la demandada se acogió a un plan de pagos administrativo (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, debiendo el representante del Fisco diligenciar la comunicación en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días (art. 68 CPCCN; art. 92, párr. 15 ley 11.683, texto según ley 25.239). Se dejó constancia de que, en caso de incumplimiento del plan, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra MAGNA SRL, por el cobro de $ 5932893.64, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

¿Cómo votaron los jueces?

no registradas.

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