JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ARCA c/ SILVA CABRERA LORENZO RAMON s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex A.F.I.P.) contra Silva Cabrera Lorenzo Ramón por la cobranza de $7.394.846,73. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido el ejecutado a un plan de pagos y dispuso que las medidas precautorias se levantarán, total o parcialmente, sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal; además impuso las costas a la demandada y ordenó la estimación administrativa de honorarios a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 008969/2026
Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca (afip) Costas Estimacion administrativa de honorarios Art. 92 ley 11.683 Cpccn art. 68 Levantamiento de medidas

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

SILVA CABRERA LORENZO RAMÓN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por el cobro de $ 7.394.846,73, según certificado de deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la cancelación del crédito fiscal; se impusieron las costas a la demandada; la actora deberá practicar la estimación administrativa de honorarios en cinco días y acreditar su notificación; se dejó constancia de que, ante eventual incumplimiento del plan de pagos, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

"Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal subrogante Gustavo Villanueva.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.