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Primera Instancia

ARCA c/ J21 SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra J21 SRL por $6.452.296,51. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse constituido un plan de pagos administrativo y ordenó el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 016236/2026
Ejecucion fiscal Archivo Medidas precautorias Plan de pagos Arca/afip Costas Estimacion administrativa de honorarios Art. 92 ley 11.683 Cpccn art. 68 Levantamiento sin nueva orden

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (antes Administración Federal de Ingresos Públicos, ARCA/AFIP).

¿A quién se demanda?

J21 SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por el cobro de $6.452.296,51, según certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, instruyéndose al representante del Fisco a comunicarlo dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días, advirtiendo que ante incumplimiento del plan la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

2) "Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

3) "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; lo resuelto es el pronunciamiento del Juez instructor en primera instancia.

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