ARCA c/ COMPAÑIA GRAFICA SAS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) promovió ejecución fiscal por $7.149.339,84 contra COMPAÑIA GRAFICA SAS. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por acogimiento del deudor a un plan de pagos, dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
COMPAÑIA GRAFICA SAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de $7.149.339,84, según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos (art. 92, párr. 24, ley 11.683 modif. por ley 27.430). Se ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial en la medida en que se satisfaga la pretensión fiscal, comunicándolo el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados desde la cancelación del crédito. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó a la actora practicar la estimación administrativa de honorarios en cinco días, conforme al art. 92, párr. 15, de la ley 11.683 (texto según ley 25.239). Se dejó constancia de que, en caso de incumplimiento del plan, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra COMPAÑIA GRAFICA SAS, por el cobro de $ 7149339.84, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que “Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido” (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No registra votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 25.239Reforma tributaria
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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