ARCA c/ MUÑOZ EDUARDO NELSON s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Muñoz Eduardo Nelson por $50.754.339,8. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por acogimiento del deudor a un plan de pagos administrativo y ordenó que, una vez cancelado el crédito fiscal, se proceda al levantamiento de las medidas precautorias sin nueva orden judicial; además impuso las costas a la demandada y ordenó la estimación administrativa de honorarios.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
MUÑOZ EDUARDO NELSON.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por cobro de $50.754.339,8 según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos en sede administrativa; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, con comunicación a diligenciarse por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó que la actora practique en cinco días la estimación administrativa de honorarios conforme al art. 92, párr. quince, L. 11.683 (texto según L. 25.239); y se dejó sentado que, ante el incumplimiento del plan, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra MUÑOZ EDUARDO NELSON, por el cobro de $ 50754339.8, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos.
Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
(Se consignan además, en la parte resolutiva, las órdenes acerca del levantamiento de medidas precautorias, la estimación administrativa de honorarios y la posibilidad de iniciar nueva ejecución ante incumplimiento.)
(No existen votos en disidencia en el expediente.)
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 (párr. 24; décimo párrafo; párr. quince) · Procedimiento fiscal
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 25.239Reforma tributaria
- Decreto 953/2024
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 4/2020 (Csjn)art. 11 (mención)
- Acordada 12/2020 (Csjn)art. punto 2 (mención)
- Acordada 10/2025 (Csjn)
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