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Primera Instancia

ARCA c/ EMIKAR SERVICES S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra EMIKAR SERVICES S.R.L. por $21.003.897,39 reclamando cobro de crédito fiscal. El Juzgado Federal ordenó archivar las actuaciones por el acogimiento de la demandada a un plan de pagos y dispuso que, una vez cancelado el crédito fiscal, se levanten las medidas precautorias sin nueva orden judicial; además impuso costas a la demandada y ordenó la estimación administrativa de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 004812/2026
Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca Afip Costas Estimacion administrativa de honorarios Ley 11.683 Levantamiento de medidas

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes AFIP.

¿A quién se demanda?

EMIKAR SERVICES S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro de $21.003.897,39 según certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones en virtud de que la demandada se acogió a un plan de pagos (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, que la comunicación será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique en cinco días la estimación administrativa de honorarios conforme al art. 92, párr. 15, de la ley 11.683; advirtiendo que ante incumplimiento del plan la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en el expediente.

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