ARCA c/ ANTARTICA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) contra ANTARTICA S.R.L. por $25.306.329,79. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos, ordenó el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal, impuso costas a la accionada y dispuso la estimación administrativa de honorarios.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (antes AFIP).
¿A quién se demanda?
ANTARTICA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por el cobro de $25.306.329,79, según certificado de deuda.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó archivar las actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco en cinco días hábiles; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó a la actora practicar la estimación administrativa de honorarios en cinco días y se dejó constancia de que ante el incumplimiento del plan la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra ANTARTICA S.R.L., por el cobro de $ 25306329.79, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
No hay votos en disidencia en estos autos.
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Leyes que cita
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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