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Primera Instancia

ARCA c/ MAS PAPEL S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) inició ejecución fiscal contra MAS PAPEL S.A. por $8.742.592,93. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos, dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito y condenó en costas a la accionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 020982/2025
Ejecucion fiscal Plan de pagos Archivo Medidas precautorias Levantamiento automatico Costas Estimacion administrativa de honorarios Arca (afip) Mas papel s.a. Ley 11.683

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)—, en calidad de actora/executante.

¿A quién se demanda?

MAS PAPEL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por cobro de $ 8.742.592,93 conforme al Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ARCHIVAR las actuaciones en virtud del acogimiento de la demandada a un plan de pagos administrativo; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos operará sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicada por el representante del Fisco en un plazo máximo de cinco días hábiles; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó a la actora practicar en cinco días la estimación administrativa de honorarios conforme al art. 92, párr. quince de la ley 11.683. Además se dejó constancia de que, ante eventual incumplimiento del plan, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

"Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

¿Cómo votaron los jueces?

no registra votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez federal subrogante y no aparece otra decisión contradictoria.

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