ROMERO DANIELA BEATRIZ C/ DIAZ ISIDRO MIGUEL S/ COBRO DE PESOS- LABORAL
La actora promovió recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad contra la sentencia de la Cámara de Concarán en causa por cobro de pesos - laboral (despido indirecto, salarios, certificados y registración). El Superior Tribunal hizo lugar al recurso por arbitrariedad, decretó la nulidad de la sentencia de Cámara del 07/02/17 y ordenó devolver los autos para nuevo pronunciamiento por jueces hábiles.
¿Quién es el actor?
ROMERO DANIELA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
DÍAZ ISIDRO MIGUEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones laborales (cobro de pesos) vinculadas a despido indirecto por falta de registración, salarios adeudados (diciembre 2013, SAC proporcional 2013, enero 2014), entrega de certificado de trabajo, registro de fecha de ingreso y jornada, aportes previsionales/obra social; se discute accidente in itinere y notificaciones médicas en el contexto del reclamo laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, se declaró la nulidad de la sentencia definitiva Nº 02 de la Cámara de Apelaciones de Concarán de fecha 07/02/17, se ordenó que vuelvan los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento por jueces hábiles y se impusieron las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de Cámara parte del análisis de los agravios dispuestos por la demandada, analizando como causa de la ruptura de la relación laboral la omisión de notificación de un accidente in itinere sufrido por parte del trabajador, cuando en realidad la causa fue la que surge especialmente del TCL Nº 86414078, de fecha 17/02/14, en la que el Sr. Romero reclama los salarios correspondientes a los meses de diciembre del 2013 y SAC proporcional 2013, y enero 2014, certificado de trabajo, recibos de salarios en doble ejemplar, en que conste la fecha de ingreso y remuneración, la acreditación de depósitos de aportes previsionales y obra social..."
"Que nada tiene que ver la causa del despido indirecto mencionado supra con la notificación o no del accidente in itinere sufrido por la actora, es decir que la Cámara ha incurrido en un extra petitio, pues excedió los límites del principio de congruencia, en la medida que no trató los motivos de agravio de la actora."
"Es de aplicación lo previsto en el art. 243 de la LCT que expresa en forma literal: 'Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido. El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas'."
Se reproduce además el párrafo dispositvo final firmado por los Ministros: "SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, declarando la nulidad de la sentencia definitiva Nº 02, dictada por la Excelentísima Cámara de Apelaciones, de Concarán, Tercera Circunscripción Judicial el 07/02/17. II) Vuelvan los actuados, a los efectos de que se dicte nuevo pronunciamiento por jueces hábiles. Ofíciese a sus efectos. III) Costas a la vencida."
No hubo voto en disidencia; los Sres. Ministros Corvalán, Novillo y Cobo votaron en el mismo sentido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.