ARCA c/ JORMINE S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) inició ejecución fiscal contra JORMINE S.R.L. por $59.162.058,27 para cobrar deuda fiscal. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por acogimiento del plan de pagos administrativo y ordenó el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito, además de imponer costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA (antes AFIP).
¿A quién se demanda?
JORMINE S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por el cobro de $59.162.058,27 según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones por haberse informado el acogimiento del deudor a un régimen de facilidades de pago (art. 92, párr. 24, ley 11.683 mod. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial cuando se satisfaga la pretensión fiscal, comunicándose ello por el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de la cancelación. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó a la actora que, en cinco días, practique la estimación administrativa de honorarios conforme al art. 92, párr. 15 de la ley 11.683 (texto según ley 25.239). Se dejó constancia de que, ante el eventual incumplimiento del plan de pagos, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
(Se consignan además las órdenes relativas al levantamiento de medidas precautorias y a la estimación administrativa de honorarios previstas en el art. 92, otros párrafos, de la ley 11.683.)
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni disidencias en el expediente; la resolución es de juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 25.239Reforma tributaria
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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