CLUB DE TIRO CAZA Y PESCA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES Y/O INT.MUNIC.DE VILLA MERCEDES Y/O INTED. MUNICIPAL DE VILLA MERCEDES - DYP (D)
El Club de Tiro Caza y Pesca impugnó por inconstitucionalidad la confirmación de una sentencia de expropiación y reclamó daños por la obra municipal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente y confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 134/14, por falta de prueba del nexo causal y porque la resolución recurrida está debidamente fundada.
¿Quién es el actor?
CLUB DE TIRO CAZA y PESCA (parte actora).
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES / Intendencia Municipal de Villa Mercedes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la resolución que confirmó la sentencia de expropiación y se reclama indemnización por daños y perjuicios y mayor valor del inmueble por obra municipal vinculada a expropiación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la actora y se confirmó en todas y cada una de sus partes la Sentencia Nº 134/14 de fecha 28/08/14 dictada por la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1; costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado lo anterior, adelanto que coincido con el dictamen del Sr. Procurador General de fs. 558 y vta., que propicia el rechazo del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad local presentado por la actora. La sentencia definitiva de fs. 470/472vta. (SD Nº 134/14 del 28/08/14) luce debidamente fundada, basada en la prueba rendida en la causa, pronunciándose sobre las pretensiones de las partes y valorando los hechos probados según la regla de la sana crítica. Principalmente, ha considerado las constancias del expediente: 'INTENDENCIA MUNICIPAL DE VILLA MERCEDES c/ CLUB DE CAZADORES DE VILLA MERCEDES (S.L.) s/ EXPROPIACIÓN' Expte. Nº 117211/4, que se encuentra reservado en Secretaría como prueba documental."
"En consecuencia, no surge del análisis circunstanciado de la sentencia de la Excma. Cámara Nº 134/14 de fs. 470/472vta. de fecha 28/08/14 evidencia, desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes. La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con la prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificada como acto judicial."
"Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, confirmando en todas y cada una de sus partes la Sentencia Nº 134/14 de fs. 470/472vta., de fecha 28/08/14, de la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Sres. Ministros Corvalán, Cobo y De Viana; no constan votos en disidencia.
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