PEREYRA ARIEL FERNANDO C/ CONVERFLEX S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en una causa de cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que el recurrente no rebatió eficazmente la motivación de la Cámara, que consideró debidamente fundado el decisorio y sostuvo que la extinción del contrato operó por renuncia.
¿Quién es el actor?
Pereyra Ariel Fernando (actor).
¿A quién se demanda?
Converflex S.A. y otros (parte demandada en autos originarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la sentencia interlocutoria N° 102 del 08/05/2018 que rechazó el recurso extraordinario de apelación por inconstitucionalidad contra la sentencia definitiva de segunda instancia N° 284 del 28/12/2017 en autos caratulados "PEREYRA ARIEL FERNANDO c/ CONVERFLEX S.A. y OTROS s/ COBRO DE PESOS – LABORAL".
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja. Notificar y registrar. La resolución se firma digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo (14/09/2018).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, la Excma. Cámara denegó el recurso en razón de que 'el decisorio atacado aparece debidamente fundado y ajustado a derecho, no existiendo en el caso, resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada, por cuanto los fundamentos y argumentos vertidos por esta Cámara se encuentran dentro de las potestades del Tribunal para la aplicación del régimen legal vigente, con el alcance que a su juicio corresponde.' Además, recordó, que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes."
"Pues bien, la sola lectura del recurso de queja es suficiente para advertir, que el recurrente se limitó a reproducir el recurso de inconstitucionalidad y no rebatió eficazmente la denegatoria del mismo por parte de la Excma. Cámara. Desde tal perspectiva y conforme ha sido resuelto en otros precedentes, se impone rechazar el recurso de queja (cfr. entre otros: STJSL-S.J.–S.I. Nº 104/18 'ORTÍZ PEDRO ÁNGEL c/ DISAL S.A. s/ ENFERMEDAD – ACCIDENTE - RECURSO DE QUEJA' – IURIX EXP Nº 297751/16, del 16/04/2018)."
"Sin perjuicio de ello, a mayor abundamiento cabe resaltar, que compartimos las consideraciones expuestas por la Excma. Cámara en cuanto a que los agravios del recurrente, solo traducen un desacuerdo con el encuadramiento legal de los hechos. En rigor, y tal como resulta de las constancias acompañadas, tanto el juez laboral como la Excma. Cámara consideraron, que la extinción del contrato de trabajo operó por renuncia y que no existieron elementos que permitan considerar que tal acto haya estado viciado de nulidad, tales argumentos por estar debidamente motivados, a nuestro juicio, no habilitarían la instancia extraordinaria."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los tres integrantes del Tribunal, sin registro de disidencias.
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