PEREZ GRUNAU, ADRIAN MARCELO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO-ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio y pidió la devolución de los descuentos. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró aplicable el estándar del precedente “García” al caso, ordenó la inaplicabilidad del régimen respecto del haber previsional del actor y el reintegro de las sumas retenidas con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
¿Quién es el actor?
A.M.P.G. (militar retirado).
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA), en calidad de sucesora de la AFIP.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias en cuanto grava haberes jubilatorios y pedido de devolución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida, declaró la inaplicabilidad del régimen del Impuesto a las Ganancias respecto del haber previsional del actor en atención a su situación (aplicando el precedente “García” de la Corte Suprema), ordenó la abstención de descuentos y el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; y fijó las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fallo “García, María Isabel” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ... El voto de la mayoría –el juez Rosenkrantz formuló una disidencia- en lo que aquí interesa expresó: a) Conforme al principio de división de poderes y lo reglado por los arts. 4°, 17 y 75 de la Constitución Nacional, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que -en tal labor- no se infrinjan preceptos constitucionales. ... d) La sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. ... e) El análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro..."
"En esos términos, se impone aplicar la doctrina derivada del precedente citado y considerar a la parte actora –a la luz de las comprobadas circunstancias del expediente- como una persona en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, merecedora de un tratamiento impositivo especial y diferenciado del colectivo de beneficiarios de las prestaciones de la seguridad social."
"Asimismo, siguiendo la línea marcada por el citado precedente “García”, este Tribunal en casos análogos, dispuso que el reintegro de los montos retenidos con base en las normas descalificadas opere desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Por su parte, respecto de los intereses, corresponde que sean fijados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata “Gómez, Ricarda c. ENTel s. Indemnización por despido”, del 30/08/01, debiendo realizarse el cálculo desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto disidente de la Corte en “García” (Rosenkrantz) fue mencionado por los jueces como argumento que les parece fundado en parte; empero la Sala no se aparta del precedente de la Corte y aplica su mayoría al caso concreto (la decisión de la Cámara confirma la resolución recurrida y no adopta la disidencia como criterio decisorio).
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