INCIDENTE DE RECURSO DE CASACION EN AUTOS: BRADOZA RUBEN (IMP)-RUBIO JOSE LUIS (IMP)-PIZARRO SILVIA CRISTINA (DEN) AV. EXTORSION, ESTAFA , DEFRAUDACION, ABUSO DE CONFIANZA .-
El Sr. Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo promovió excusación para apartarse de intervenir en el incidente de recurso de casación por entender que existían vínculos profesionales y enemistad con representantes de la parte. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la excusación por considerar que las causales invocadas (vínculos profesionales pretéritos y actuación de abogados de las partes) no configuran la enemistad ni la causal idónea para el apartamiento.
¿Quién es el actor?
El Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Carlos Alberto Cobo, quien formuló la excusación.
¿A quién se demanda?
El propio Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (incidente planteado en autos caratulados “BRADOZA RUBÉN (IMP) – RUBIO JOSÉ LUIS (IMP) PIZARRO SILVIA CRISTINA (DEN) - AV. EXTORSIÓN, ESTAFA, DEFRAUDACIÓN, ABUSO DE CONFIANZA”), entendiendo en la causa el cuerpo colegiado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el apartamiento/excusación del Ministro Cobo por aplicarse los arts. 17 inc. 9 y 30 del CPC y C. —por familiaridad en el trato, haber sido socios en la profesión independiente con el Dr. Edgardo Eleodoro Esley— y por enemistad (art. 17 inc. 10) respecto de la intervención del Dr. Eduardo Marcelino Esley.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a las excusaciones planteadas; se rechazó el pedido de apartamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto literal):
"Que a pesar del loable planteo del Ministro que se excusa, por razones de decoro y delicadeza en delicada salvaguarda de mantener la imparcialidad en el trámite procesal, no parece incurso en la cuadratura jurídica invocada, ya que atento a lo expresado, resulta que el desempeño en autos del Dr. Eduardo Marcelino Esley, lo es como abogado del particular damnificado, por lo que su actuación resulta intrascendente para provocar la excusación peticionada por el Dr. CARLOS ALBERTO COBO.
Al respecto, la enemistad se debe dar entre el juez y alguno de los litigantes quedando por tanto, excluidos los abogados o representantes de las partes. Además, esta enemistad o resentimiento debe haberse manifestado expresamente, por hechos concretos y conocidos, de tal modo que de ellos surja, sin lugar a dudas, el sentimiento de animadversión u hostilidad personal que requiere el precepto, por lo que no se configura esta causal si no se advierte a través de las constancias de autos, que exista por parte del magistrado, un ánimo adverso hacia el litigante, el cual no puede fundarse en simples inferencias o imputaciones, que no se correlacionan con los elementos obrantes en el proceso.
Asimismo, resultando que los escrúpulos de conciencia no bastan para excluirlo de la causa, cuando como en el caso se advierte, que ella se formule a los efectos de alejar toda sospecha posible respecto de su ecuanimidad y objetividad de sus opiniones, debe concluirse que tal excusación -aun cuando ha servido para dejar a salvo su delicadeza personal- no es procedente, y en consecuencia, no corresponde hacer lugar a su pedido de apartamiento, ya que '...no son admisibles las excusaciones que traduzcan un exceso de susceptibilidad' (cfr. Palacio – Alvarado Velloso, 'Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación' T. 1, p. 493)."
Observación sobre votos: La resolución final está firmada por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y JAVIER SOLANO AYALA; no consta disidencia.
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