BALLADARES GUSTAVO ENRIQUE C/ TRANSPORTES EL GAUCHO S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE QUEJA-
El actor promovió queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un juicio de cobro de pesos laboral contra Transportes El Gaucho S.R.L. El Superior Tribunal rechazó la queja por entender que la Cámara y el Fiscal de Cámara fundaron suficientemente la denegatoria y que no se acreditó prima facie arbitrariedad ni cuestión constitucional.
¿Quién es el actor?
Balladares Gustavo Enrique (parte actora).
¿A quién se demanda?
Transportes El Gaucho S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa laboral caratulada "COBRO DE PESOS LABORAL"; la queja se interpone por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja. La resolución impugnada fue considerada razonada y no se acreditó la existencia de cuestión constitucional ni arbitrariedad de la sentencia de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los argumentos expuestos por la parte recurrente no configuran “per se” Caso constitucional y que en su presentación solo se observa una fundamentación aparente del recurso que no excede de una mera argumentación de normas constitucionales violadas para calificar de arbitraria la Sentencia de esta Cámara, la que al contrario de lo sostenido por la parte demandada, sí configura una derivación razonada del derecho vigente y circunstancias comprobadas en autos y por lo tanto no puede calificarse como un acto irrazonable y carente de fundamentación jurídica …".
"Una apreciación, precariamente mínima y provisional, de los agravios del recurso de inconstitucionalidad nos lleva a sostener, que el actor no ha logrado demostrar el agravio a garantías constitucionales, como tampoco la falta de motivación del fallo, el apartamiento de las reglas de la sana crítica o la existencia de una interpretación, o meditación irrazonable del material probatorio arrimado a la causa, para luego si poder sostener su afirmación de que la sentencia es arbitraria."
"En este orden de ideas, bueno es recordar que: “no basta la mera invocación de violación de normas constitucionales para que se cumpla el requisito de existencia de cuestión federal” (CSJ Tucumán, "Peñaloza J.O. y O. vs. A.E.F. Zerdán de Michel y otro s/ daños", 22/9/95; "Villagrán R.T. s/ concurso preventivo inc. p/por Alpargatas S.A. s/ verif. tardía", 30/3/95 entre otros), y que: “la tacha de arbitrariedad es excepcional y no procura sustituir a los jueces del proceso en asuntos que le son privativos, ni revisar el acierto con el que merituaron tal prueba, aunque se alegue error en la solución del caso.” (CSJN, Fallos: 297:29; 117 y 291)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Carlos Alberto Cobo y Javier Solano Ayala; la Dra. Lilia Ana Novillo se halló excusada. No hay disidencias consignadas.
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