JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

BRUCCINI RUBEN DARIO C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION

El Ministro Carlos A. Cobo solicitó su excusación por decoro y delicadeza al haber prestado la Dra. María Cristina Pérez servicios en su estudio y ser apoderada de la demandada en el expediente de daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la excusación por no advertir una circunstancia que afecte la imparcialidad del magistrado y por entender que la invocación del art. 30 del CPC y C debe acotarse para proteger la garantía del juez natural.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 140534/9
Excusacion Art. 30 cpc y c Decoro y delicadeza Juez natural Imparcialidad Recusacion Interlocutorio Dano y perjuicio Superior tribunal de justicia Antecedente laboral del apoderado

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos A. Cobo (Ministro del Superior Tribunal de Justicia), solicitante de la excusación.

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia en los autos "BRUCCINI, RUBÉN DARÍO y RETAIL ARGENTINA S.A. y OTRO c/ JUMBO s/ DAÑOS y PERJUICIOS – RECURSO DE CASACIÓN" (IURIX EXP. N° 140534/9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excusación del magistrado por "decoro y delicadeza" en virtud de que la Dra. María Cristina Pérez, apoderada de la demandada La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., trabajó anteriormente en su estudio jurídico.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la excusación solicitada por el Dr. Carlos A. Cobo (actuación N° 9362150 de fecha 06/06/2018). Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se advierte, que la circunstancia invocada pueda afectar la capacidad del magistrado de juzgar con la imparcialidad que la causa amerita, y receptar la excusación por razones de decoro y delicadeza con fundamento en el art. 30 del CPC y C, sería extralimitar los alcances de la norma invocada, y dar paso a un exceso de susceptibilidad en la apreciación de tales motivos, sin perjuicio de la noble finalidad perseguida por el Ministro que se excusa."

"No podemos dejar de atender a la interpretación restrictiva que se impone hacer de los términos y del sentido del art. 30 del CPC y C, pues está en juego nada menos, que la garantía constitucional del 'juez natural'."

Asimismo la sentencia reproduce precedente jurisprudencial:

"…(l)a excusación que prevé el art. 30, fundada en motivos de 'decoro o delicadeza', debe ser analizada con estrictez y suma prudencia, en tanto conlleva el apartamiento de la causa de su juez natural, circunstancia por la cual para su procedencia, se encuentra sujeta a la existencia de una causal de entidad suficiente que importe una verdadera violencia moral para el magistrado..." (Palumbo, Julio s. Quiebra - Incidente de recusación con causa /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala A; 1610-2008; Sumarios Oficiales Poder Judicial de la Nación; RC J 10335/12).

Dispositivo final: "SE RESUELVE: Rechazar la excusación del Dr. CARLOS A. COBO (actuación N° 9362150 de fecha 06/06/2018). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.