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Tribunal Superior

VALLE HECTOR HUGO C/ ESTADO PROVINCIAL- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Demandó el actor contra el Estado provincial pidiendo reconocimiento de diferencias de haberes y aportes jubilatorios por funciones jerárquicas. El Superior Tribunal declaró la inadmisibilidad formal de la demanda por no haberse agotado la vía administrativa (falta de recurso de revocatoria), y rechazó la acción sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 273863/14
Demanda contencioso administrativa Inadmisibilidad formal Agotamiento de la via administrativa Recurso de revocatoria Acto administrativo Decreto n? 3713-sgelyt-2015 Competencia Sin costas Art. 838 cpc y c Temporaneidad. Observacion: la decision se funda en la falta del requisito previo exigido por el art. 838 inc. 1? del cpc y c (no agotamiento de la via administrativa mediante recurso de revocatoria) Por lo que se inadmite formalmente la accion sin entrar al estudio de fondo.

¿Quién es el actor?

Héctor Hugo Valle.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de diferencias de haberes y aportes jubilatorios correspondientes a las funciones de “responsable del área de mantenimiento, conservación y servicios públicos” y el cargo de revista en planta permanente por el período en que desempeñó dichas funciones; se impugna el Decreto N° 3713-SGELyT-2015 que rechazó su pedido.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró su competencia y, por mayoría, declaró la inadmisibilidad formal de la demanda contencioso administrativa por falta de agotamiento de la vía administrativa (no haberse interpuesto el recurso de revocatoria); no se imponen costas y oportunamente archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De (las) constancias de autos y documental digitalizada advierto que no ha sido interpuesta la demanda contra una resolución administrativa definitiva, no se cumple con el requisito del agotamiento de la vía administrativa previa y que no haya recurso administrativo alguno (pendiente) contra ella, según lo prescribe el art. 838 inc a) CPCyC; no habiendo el actor interpuesto recurso de revocatoria no se agotó la instancia administrativa”; por lo que concluyó que debe declararse improcedente la acción impetrada.

“En el referido estudio de admisibilidad, el Alto Cuerpo deberá examinar si se han cumplido los recaudos formales previos: a) Que se ataque un acto administrativo (art. 838 CPC y C); b) Haber agotado la vía administrativa (art. 838 inc.1° CPC y C); y c) Temporaneidad de la demanda (art. 825 CPC y C).”

“En consecuencia, no encontrándose agotada la vía o instancia administrativa de acuerdo a lo dispuesto por el art. 838 inc. 1º del CPC y C, corresponde declarar la inadmisibilidad formal de la presente acción.”

Bloque dispositivo final (texto íntegro de la decisión que prevalece): “SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa. II) Declarar la inadmisibilidad formal de la demanda contencioso administrativa en estudio. III) Sin costas por no haber mediado sustanciación. IV) Oportunamente, archívense las actuaciones. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

(No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. MarthA Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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