JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GOMEZ, FANNY ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES para obtener reajustes previsionales y cuestionó la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609, confirmó la sentencia en lo demás y ordenó recalcular los haberes aplicando comparación con el IPC (tomando para las movilidades futuras el mayor entre la ley y el IPC).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 011423/2025/CA001
Inconstitucionalidad Ley 27.609 Movilidad previsional Ipc Anses Reajustes previsionales Costas Honorarios Decreto 274/2024 Precedentes fmz

¿Quién es el actor?

GÓMEZ, Fanny Ester (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales y planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley N° 27.609 y decretos conexos; solicitud de aplicación de otra fórmula (IPC) para la actualización de haberes desde marzo de 2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609; se confirmó la sentencia en los demás aspectos; se rechazó el recurso de ANSES; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última ratio del ordenamiento jurídico, un acto de suma gravedad institucional al que solo debe recurrirse cuando no existe otro modo de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales involucrados."

"(…), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales."

"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024."

Además, el voto remite al precedente de la Sala A en autos FMZ 13511/2021/CA1 ("CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES") de fecha 04/11/2024, cuyos fundamentos se aplican al presente caso. No hubo disidencia: los Dres. Pérez Curci y Soneira adhieren al voto que antecede.

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