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Primera Instancia

Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: MANSILLA, CECILIA SOLEDAD s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por comercialización y tenencia con fines de comercio de estupefacientes contra Cecilia Soledad Mansilla. El juez homologó el acuerdo, condenó a Mansilla a 4 años de prisión domiciliaria, multa de 45 unidades fijas (a la fecha $5.400.000), ordenó decomiso del dinero y del celular y la destrucción del estupefaciente, fundamentando en las pruebas reunidas y en las circunstancias familiares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE MENDOZA (GARANTIAS Y REVISION)
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 011408/2026/4
Acuerdo pleno Homologacion Ley 23.737 Comercio de estupefacientes Prision domiciliaria Multa 45 unidades fijas Decomiso Destruccion de estupefacientes Dcaep Prohibicion de salida del pais

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Juan Manuel González.

¿A quién se demanda?

Cecilia Soledad Mansilla (DNI 43.417.496).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo pleno (art. 323 y 324 CPPF) por hechos caratulados como comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c) Ley 23.737), y la consecuente imposición de pena y medidas accesorias.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Cecilia Soledad Mansilla como autora del delito previsto en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de comercio de estupefacientes, imponiéndole 4 años de prisión en modalidad domiciliaria, multa de 45 unidades fijas (a la fecha $5.400.000) y costas; se dispuso control por la DCAEP, prohibición de salir del país, decomiso del dinero y del teléfono celular secuestrados, y decomiso y destrucción de la sustancia secuestrada; además se dejó constancia de la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a plazos del art. 360 del CPPF.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) ... el representante del Ministerio Público Fiscal informó que la presente causa tuvo su inicio el día 24 de febrero de 2026 ... se constató el domicilio denunciado y se realizaron tareas de inteligencia y vigilancia ... durante las que se observaron movimientos compatibles con la comercialización de estupefacientes ... quien con posterioridad fue individualizada como Cecilia Mansilla (a) Neca, en el domicilio ubicado en Calle Catamarca N°365, departamento de Tupungato, Provincia de Mendoza."

"1°) HOMOLOGANDO el acuerdo pleno en los términos que fue realizado de conformidad con lo previsto por el art. 324 del CPPF. 2°) CONDENANDO a CECILIA SOLEDAD MANSILLA a la pena de 4 años de prisión en la modalidad de prisión domiciliaria, al pago de la multa de (45) UNIDADES FIJAS y costas, por considerarla autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el 5 inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de comercio de estupefacientes."

"A.- ... al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por el representante del Ministerio Público Fiscal ... fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva ... resultó probado que el 9 de abril ... se observó un pase de manos ... hallándose en poder de este último un envoltorio ... conteniendo marihuana ... Asimismo, se acreditó que, una vez allanado el domicilio ... la Sra. Mansilla expresó que poseía dinero en efectivo por la suma de $ 95.000 ... y entregó dos recipientes ... que contenían marihuana ..."

"B.- ... la conducta imputada de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización se subsume en la figura de comercio de estupefacientes prevista en el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737 ... la tenencia con fines de comercialización queda abarcada por la figura de comercio de estupefacientes..."

"C.- ... consideré justa, equitativa y razonable, la pena solicitada y acordada por las mismas ... la pena de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento bajo la modalidad de prisión domiciliaria y el mínimo de la multa acordada logran equilibrar adecuadamente el principio de proporcionalidad..."

Sobre multa: "encontrándose la unidad fija al día de este acuerdo en la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000) ... la multa ... asciende, a la fecha, a la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 5.400.000)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia; la decisión fue adoptada por el juzgador con fundamento en la conformidad de las partes y las pruebas.

Leyes que cita

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