JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TEJADA, ELIDA MARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de la Ley 27.609. La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el artículo 1° de la ley 27.609 y confirmó la sentencia en lo demás, rechazando el recurso de ANSES e imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 019590/2025/CA001
Anses Reajustes previsionales Ley 27.609 Inconstitucionalidad Pbu Isbic Decreto 274/2024 Costas Honorarios Retroactivo (impuesto a las ganancias)

¿Quién es el actor?

TEJADA, ELIDA MARINA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haber previsional; impugnación e inaplicabilidad de la Ley N° 27.609 y normas/decretos conexos; recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás componentes del haber inicial; tratamiento del retroactivo y su afectación por impuesto a las ganancias; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609 y se confirmó la sentencia en los demás aspectos. No se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados."

"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."

"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024."

"En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley..."

(Además, la sentencia desarrolla fundamentos sobre la aplicabilidad y protección de la PBU, la utilización del ISBIC para la actualización de remuneraciones computables y la inconstitucionalidad de Reglamentaciones/Decretos que fijaron índices por vía reglamentaria.)

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los tres jueces firmantes adhieren al voto que declara la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 y confirman la sentencia en lo demás.

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