JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARCIA, JOSE GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes varios contra ANSES por recálculo de la PBU y del haber inicial (PC y PAP) y por el tratamiento tributario del retroactivo. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó imponer las costas a la demandada y regular honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 024826/2024/CA001
Pbu Reajustes Haber inicial Elliff Quiroga Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

GARCIA, JOSE GUILLERMO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios — recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), recalculo del haber inicial (componentes PC y PAP) y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; planteo de inconstitucionalidad de topes para la etapa de ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a los agravios de la demandada: a.- En relación al agravio referido a que se ordena actualizar la PBU cuando ello no corresponde en virtud de la fecha de adquisición del derecho del reclamante, debe ser desestimado. Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."

"b.- Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95. A partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.417 que establece que se aplicará el índice combinado previsto por el artículo 32 de la Ley 24.241. Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente 'Elliff' hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, 27.609, siguientes y concordantes."

"c.- En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los Dres. Soneira y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.