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Cámara de Apelaciones

MANGIAFICO, HECTOR ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste previsional: el actor reclamó recalculo de haberes y PBU contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de ANSES, ordenando la actualización conforme la doctrina “Elliff” y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 009802/2025/CA001
Pbu Reajustes Elliff Anses Impuesto a las ganancias Ley 24.241 Ley 26.417 Decretos 163/2020 y concordantes Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

MANGIAFICO, HECTOR ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios — recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización del haber inicial (componentes PC y PAP) y cuestiones tributarias sobre el retroactivo (impuesto a las ganancias), además de planteos relativos a la ultraactividad del art. 32 de la Ley 24.241 y la constitucionalidad de decretos de emergencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y dejó sin regulación los honorarios de la actora por no haber intervenido en la alzada (disposición respecto de los honorarios de ANSeS conforme art. 2 de la ley arancelaria).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."

2) "A partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.417 que establece que se aplicará el índice combinado previsto por el artículo 32 de la Ley 24.241. Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente 'Elliff' hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, 27.609, siguientes y concordantes."

3) "En cuanto a la presunta ultraactividad otorgada al art. 32 de la ley 24.241, en desconocimiento de la situación de emergencia decretada, no le asiste razón al recurrente. Esta Cámara ya ha zanjado la discusión respecto a la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 692/2020, 899/2020, 495/2020 y 540/2020..."

4) "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora... la naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria."

5) "En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la accionada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los demás jueces adhirieron al voto que antecede.

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