JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MAGALLANES, HECTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajustes de haberes previsionales solicitados por el actor contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 010024/2025/CA001
Reajuste de haberes Ley 27.609 Inconstitucionalidad Principio de no regresividad Pbu Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Anses Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

MAGALLANES, HECTOR HUGO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales (recalculo de PBU, determinación del haber inicial por aportes, actualización de remuneraciones y otras pretensiones conexas, inclusive exención de retroactivos del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."

"El principio de progresividad no admite retrocesos que restrinjan derechos alcanzados, salvo que el Estado demuestre estrictamente que evaluó alternativas menos lesivas, que la medida busca proteger el conjunto de los DESC y que se adoptó con el máximo de los recursos disponibles. La mera alegación presupuestaria no satisface este estándar (Courtis, Ni un paso atrás; CSJN “Arcuri”, Fallos 332:2454; “Q.C.”, 24/04/2012)."

"El argumento económico exige información transparente e indicadores verificables (Protocolo de San Salvador, art. 19). Sin una justificación seria y documentada, el recorte no supera el control de razonabilidad."

En disidencia no hubo: los Dres. Pérez Curci y Soneira adhieren al voto del Dr. Pizarro; el acuerdo plural confirma la declaración de inconstitucionalidad y las demás providencias señaladas.

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