LEDESMA NOEMI YOLANDA C/ GARCIA JULIO CESAR S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION
La actora promovió acción laboral por cobro de pesos y reclamó la configuración de despido indirecto por impuntualidad en el pago de salarios. El Superior Tribunal rechazó el recurso de casación por improcedente al entender que los agravios versan sobre valoración probatoria y no sobre error de derecho susceptible de casación.
¿Quién es el actor?
LEDESMA, NOEMÍ YOLANDA.
¿A quién se demanda?
GARCÍA, JULIO CÉSAR (y/o la demandada en autos; se trata de un proceso laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (demanda laboral) con fundamento en despido indirecto por impuntualidad en el pago de salarios y trato discriminatorio por enfermedad.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por la actora; costas a cargo del recurrente vencido. Votación unánime de los Sres. Ministros Corvalán, Novillo y Cobo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (conservando el lenguaje del tribunal):
1) "En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 301 CPC y C, que el recurso articulado deviene formalmente admisible... Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."
2) "La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio" (cita reiterada por el tribunal).
3) "En consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, debiendo destacarse, nuevamente, que el recurso de casación no procura una tercera instancia ... Por lo expuesto VOTO a esta cuestión por la negativa."
4) Parte resolutiva final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Síntesis de la motivación: el Tribunal consideró que los agravios de la recurrente se dirigían primordialmente a cuestionar la valoración de la prueba y la convicción fáctica de la Cámara de Apelaciones (materia ajena a la casación), sin demostrar error jurídico objetivo en la aplicación o interpretación de la ley previsto en el art. 287 CPC y C. El Procurador General también había dictaminado por el rechazo, por tratarse de un recurso de naturaleza probatoria y no de una causal de casación demostrada.
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Lilia Ana Novillo (voto principal), Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo (adhieren). Resultado unánime en el sentido del rechazo.
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